La Segunda / 9 de octubre 2001
SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó hoy en forma unánime el recurso de protección presentado en favor de tres enfermos terminales de Sida, a fin de que les fuera administrada por el Ministerio de Salud la llamada triterapia, considerada como un tratamiento eficaz para frenar el deterioro del sistema inmunológico de los portadores del VIH.
La resolución del tribunal superior revocó de esta forma el fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el 29 de agosto pasado había acogido dicho libelo.
Los recursos fueron presentados por la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales, en conjunto con la organización de portadores del virus VIH, Vivo Positivo.
Los ministros de la Corte Suprema consideraron que «en los tres casos planteados, no ha existido ilegalidad en el proceder de los recurridos, puesto que existe una ley que regla con precisión el otorgamiento de las prestaciones requeridas, por lo que está dentro (de las facultades del Ministerio de Salud y los servicios respectivos) decidir sobre el otorgamiento de lo que se pide».
El fallo de la Tercera Sala Constitucional señala además que «tampoco ha sido arbitrario el mismo proceder», ya que la aplicación de un procedimiento especial hacia estas tres personas sí sería eventualmente arbitrario respecto a otros pacientes o enfermos en mejores condiciones de salud e iría en desmedro de los que están peor.
Dice la resolución que no es posible otorgar una atención preferencial y distinta a los tres recurrentes «por la sola circunstancia de haber acudido a solicitar amparo constitucional por la presente vía».
Agrega que para establecer un criterio adecuado en el otorgamiento de la atención, no sólo se debe tener a la vista los antecedentes relativos a las personas que reclaman la protección, «sino a todos los enfermos del grave mal que a éstos afecta y que no están en condiciones de tratarse de manera particular, por sus propios medios».
Finalmente, especifica que tales aspectos sólo pueden ser manejados por las autoridades de salud correspondientes, «salvo, por cierto, algún caso en el que claramente haya preferencias indebidas, lo que no ocurre en la especie».
«Atañe a las autoridades de salud llevar a la práctica las políticas diseñadas e implementadas por la administración del Estado, acorde con los medios de que se disponga para ello y con otros parámetros que no cabe dilucidar por esta vía», dice el fallo.
Así, la Corte Suprema estimó que los recursos de protección no podían prosperar debido a que no reunían los presupuestos de arbitrariedad e ilegalidad necesarios para ser acogidos.
El libelo, que recurría en favor del derecho constitucional de la vida y había sido acogido en primera instancia, solicitaba ordenar al Ministerio de Salud y a los servicios de salud metropolitanos del sector sur-oriente, otorgar a los tres recurrentes los medicamentos indispensables para sobrevivir, «de acuerdo a su especial situación médica y en conformidad a parámetros efectivamente eficaces para controlar su enfermedad y proteger su derecho a la vida en modo pleno».
También, ordenar a los recurridos llevar un control periódico y permanente de sus estados de salud, con el fin de adecuar los tratamientos al desarrollo de su enfermedad.
Todo esto, con el fin de mantener controlado y con tratamiento el desarrollo del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida de las tres personas.