Miércoles, 23 de julio de 2015
Señor:
CARLOS SALINAS ARANEDA, Ph. D.
Profesor de la Cátedra de Derecho Canónico Matrimonial
Facultad de Derecho
Universidad de Chile
PRESENTE:
Por medio de la presente misiva, la organización DIVERSIDAD DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE, el MOVIMIENTO POR LA DIVERSIDAD SEXUAL (MUMS) y el CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO, junto a las demás organizaciones que suscriben; se dirigen a usted con el objeto de manifestarle su preocupación y más categórico rechazo a sus declaraciones efectuadas durante su última clase del día miércoles 15 de julio, en la que señaló que existirían casos “documentados” en los que ciertos homosexuales se habrían “curado”, refiriéndose a que éstas personas corresponden a un porcentaje dentro de la homosexualidad que se “convertiría” en homosexual.
Nuestra manifestación de rechazo a sus declaraciones se debido a:
I. Ante todo, sus afirmaciones carecen de rigurosidad científica, en dos sentidos.
A) Hace varias décadas que la psicología y la psiquiatría han rechazado que exista una cura para la homosexualidad dado que ésta no es una enfermedad.
1. El 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud retiró a la homosexualidad de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud.
2. Aún más tempranamente, en 1974, la homosexualidad dejó de ser considerada un trastorno de la sexualidad en la segunda edición del Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-II) de la Asociación Americana de Psiquiatría. Este compendio es un prestigioso trabajo de clasificación de los trastornos mentales, que es un referente a nivel mundial en estas materias.
3. Debido al daño que causan sobre la salud física y mental de los pacientes, es que la Asociación Americana de Psicología en 2009 ha rechazado la existencia de las denominadas “terapias reparativas” de la homosexualidad. En el mismo sentido se han pronunciado, el 2010, la Asociación Americana de Psiquiatría, la Organización Panamericana de la Salud el 2011, la Asociación Británica de Psicología en 2012, el Consejo del Reino Unido para la Psicoterapia en el 2014 y el mismísimo Colegio de Psicólogos de Chile*(1) el pasado mes de junio. Ésta última señaló en su reciente comunicado que:
a. Las distintas orientaciones sexuales no son desviaciones ni enfermedades mentales, por tanto, no hay “enfermedad” que “curar”.
b. No existe ningún estudio científico que haya demostrado que la terapia reparativa de la homosexualidad logra, en efecto, cambiar la homosexualidad, por lo que sólo produce frustración y daño en sus pacientes.
c. Los estudios científicos han encontrado que las llamadas “terapias reparativas” de la homosexualidad, aumentan el riesgo suicida y se asocian a ansiedad, baja autoestima, trastornos sexuales, depresión y/o consumo problemático de alcohol o drogas”.
B) Las variadas investigaciones que se han hecho para explicar los factores que determinarían o condicionarían la orientación sexual de las personas, aún no logran dar una respuesta unívoca para explicar este aspecto de la sexualidad humana.
Así las cosas, resulta irresponsable que señale que ciertos homosexuales se “convertirían” en tales, dado que ni las ciencias de la psicología o la salud tienen cómo saber cuándo ocurriría algo así. Por ello, es inaceptable que pretenda clasificar a la población homosexual en “convertidos” y no convertidos, sin el más mínimo sustento.
II. La libertad de cátedra y la libertad de expresión son valores fundamentales de nuestra comunidad universitaria, pero éstas deben ejercerse dentro de un marco de respeto por la dignidad de las personas.
Como bien sabrá, la aplicación de los derechos fundamentales en sí nunca es binaria, sino que se sopesan dependiendo de las circunstancias, pudiendo éstos encontrar su límite ya sea en el abuso de los mismos o en la colisión con otro derecho. Por lo tanto, estas libertades no deben comprender la posibilidad de entregar contenidos falsos, desactualizados o, peor aún, inductivos a la discriminación.
Así lo ha entendido el legislador en el Art. 2 de la ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación al señalar que “se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o
restricciones que […] se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental”.*(2) El desarrollo doctrinario de esta norma ha considerado que el requisito de legitimidad es lo único que podría llegar a limitar el derecho a la no discriminación.
Tal legitimidad no se vislumbra en este caso, en tanto afirmar que la homosexualidad es una enfermedad no posee sustento ni en la realidad, ni en las ciencias, ni en una supuesta libertad de expresión. Sostener que la homosexualidad es una enfermedad se transforma en una condena a nuestra identidad sexual, al comprenderla como anormal, incorrecta o nociva. A su vez, esta reprochable idea da el sustento filosófico a conductas y comportamientos homofóbicos, mal social que durante el último siglo han tratado de erradicar las distintas sociedades, y que genera la muerte de miles de personas por suicidio o por crímenes de odio, cuyas cifras son alarmantes.
De este modo el, aparente, simple acto de afirmar que la homosexualidad es una enfermedad se torna un acto ilegitimo que vulnera el derecho a la no discriminación y la dignidad de las personas, ambos principios y derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Fundamental, Diversos tratados internacionales de Derechos Humanos y, más recientemente, en una ley anti discriminación (Ley N° 20.609)
Hacemos el llamado a la responsabilidad que debe tener como académico de Derecho al momento de emitir comentarios de esta índole, las cuales se basan en prejuicios morales antes del desarrollo ético, íntegro y objetivo del conocimiento que debe promover una universidad pública.
En virtud de lo anterior, le solicitamos que, en una carta abierta igual que ésta, aclare sus dichos, dirigiendo una disculpa pública a las personas de la diversidad sexual, en especial a quienes conformamos la comunidad universitaria en la que nos desenvolvemos día a día, y que nos hemos visto ofendidas y ofendidos con esta situación.
Por último, hacemos un llamado al Decano de nuestra Facultad, a que tal como lo dijo en el foro de Decanos desarrollado por el Centro de Estudiantes, (i) cumpla su compromiso con que las actividades académicas en nuestra facultad se realicen promoviendo el pluralismo y la integración de la diversidad de todas y todos los actores sociales, tomando una posición clara de condena a la discriminación arbitraria en nuestra Escuela y a este tipo de actos, (ii) a desarrollar un instructivo interno para erradicar el lenguaje y trato discriminatorio contra las personas de la Diversidad Sexual, en todos los estamentos e instancias de nuestra carrera, con el objeto de evitar este tipo de situaciones, y (iii) a agilizar la aprobación de la instauración de un curso electivo de “Género, Diversidad Sexual y Derecho”
para instruir a las y los futuros(as) abogados(as) en estas materias. Desde ya, las organizaciones que suscriben esta misiva, ofrecen su colaboración en estas tareas.
Esperando una respuesta, se despiden
Diversidad Derecho Universidad de Chile
Movimiento por la Diversidad Sexual (MUMS)
Centro de Estudiantes de Derecho (CED)
Coordinadora de Sexualidades y Géneros de la Universidad de Chile (COSEGEN UCHILE)
DIVERSINAP EGGP
Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile FECH
Secretaría de Género y Sexualidades de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile
Secretaría de Género y Sexualidad de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile
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*(1) “Comunicado Público – Posición del Colegio de Psicólogos de Chile A.G. sobre las terapias reparativas para curar la homosexualidad”. Publicado el 12 de junio de 2015. Disponible en la web: http://colegiopsicologos.cl/web_cpc/wp-content/uploads/2015/06/Comunicado-Posici%C3%B3n-del-Colegio-Psicologos-Terapias-Reparativas.pdf
Fundamentos técnicos disponibles en: http://colegiopsicologos.cl/web_cpc/wp-content/uploads/2015/06/Referencias-Tecnicas-Terapias-Reparativas-Revision-final-04-Junio-2015.pdf
*(2) Aldunate Lizana, Eduardo. “Ley antidiscriminación, derecho de libertad general y protección interamericana de los derechos. Resumen de la comunicación a las XLII Jornadas de Derecho Público PUCV” Valparaíso, Noviembre 22 y 23, 2012. Eduardo Aldunate es doctor en Derecho de la Universidad del Sarre, Alemania; y Director de la Academia Judicial de Chile.